Obligaciones de los empresarios en materia de seguridad: los casos de Francia y Senegal
2 June 2020
2 June 2020
La relación entre empresarios y trabajadores se rige por un conjunto de obligaciones legales. En caso de viaje de negocios o de misión en el extranjero, el primero está obligado a garantizar la seguridad del segundo.
En Francia, el legislador ha previsto disposiciones específicas para esta situación, mientras que Senegal cuenta con medidas más amplias.
Obligaciones del empresario en virtud de la legislación francesa
Las disposiciones de los artículos L4121-1 y L4121-2 del Código Laboral enumeran las obligaciones del empresario en materia de formación, información y aplicación de los medios adecuados para reducir los riesgos en que incurren sus empleados y viajeros de negocios en el extranjero.
La jurisprudencia de Karachi, Jolo y Abiyán confirma estas obligaciones legales.
La función del empresario es garantizar la seguridad y la protección de la salud de sus empleados. Según el artículo L4121-1 del Código Laboral, el empresario debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los empleados de la empresa.
Las obligaciones del empresario según la ley en Senegal
No existe ninguna disposición equivalente en el Código Laboral ni en los convenios colectivos, pero las siguientes disposiciones (véase más abajo) indican que corresponde a las empresas adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y moral de sus empleados:
-las disposiciones de los artículos L169, L177 y L179 y L182 del Código del Trabajo; y
-Decreto n°2006-1256, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establecen las obligaciones de los empresarios en materia de seguridad en el trabajo.
Desde una perspectiva general, huelga decir que la seguridad de los trabajadores es responsabilidad del empresario.
Sin embargo, el artículo 183 se refiere al caso específico en que, cuando el empresario no puede tener conocimiento del peligro al que está expuesto uno de sus trabajadores, corresponde a éste ponerlo en conocimiento de su superior. Una vez informado, el empresario está obligado a tomar todas las medidas necesarias para poner fin al peligro en cuestión.
En cuanto al caso específico del trabajador en misión, el Código Laboral lo designa como “trabajador desplazado fuera de su residencia habitual”. En general, se refiere a los expatriados que vienen a trabajar a Senegal y están sujetos a diversas formalidades. Pero a falta de precisión, puede interpretarse en sentido amplio y considerar que este término se refiere también al trabajador senegalés enviado en misión.
Una vez más, no existen disposiciones específicas relativas a la seguridad de los “trabajadores desplazados de su lugar de residencia habitual”.
El artículo 92 es el que más se aproxima. ¡Se refiere a la adaptación de las medidas de seguridad a las circunstancias que puedan surgir!
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