Obligación de seguridad del empresario: ¿podría haberse aplicado la sentencia de Abiyán en Senegal?
10 November 2020
10 November 2020
En toda la legislación laboral, la obligación de seguridad es una de las más importantes. En Francia, esta obligación es amplia y se aplica también en el contexto de la expatriación del trabajador. Se aplica incluso fuera del horario de trabajo. Así lo confirmó la sentencia Abidjan.
En 2004, una empleada francesa expatriada a Costa de Marfil por la empresa Sanofi Pasteur fue agredida en un contexto en el que no ejercía su actividad profesional. El Tribunal de Apelación, que conoció en primera instancia, había condenado al empleador basándose en que éste no había respetado la obligación de seguridad derivada del contrato de trabajo. Concluyó que la empleada había sido víctima de una agresión mientras se encontraba, en virtud de su contrato de trabajo, en un lugar especialmente expuesto a riesgos. Así pues, según esta jurisprudencia, el mero hecho de expatriar a los trabajadores basta para comprometer la responsabilidad del empresario, con independencia de que hayan acudido voluntariamente o a petición del empresario a un lugar expuesto a riesgos.
¿Y Senegal?
Fuera del horario de trabajo, ¿es el empresario responsable de la seguridad del empleado expatriado? Existe inseguridad jurídica en Senegal sobre esta cuestión. No existen disposiciones específicas relativas a la seguridad de los trabajadores senegaleses “desplazados de su residencia habitual”.
Sin embargo, el artículo 172 establece que: “El empresario está obligado… a adoptar medidas de protección colectiva o individual para evitar daños a la seguridad y la salud de los trabajadores…”. Y esta disposición es lo suficientemente amplia como para aplicarse al caso de un expatriado senegalés que haya sufrido un accidente fuera de la jornada laboral.
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